Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares
frente al Estado.
Resultando: I) Que de acuerdo con las normas reglamentarias
actualmente vigentes, compete a la Comisión Honoraria del Plan Citrícola
la fijación de los valores FOB definitivos para las exportaciones bajo el
régimen de consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se
fije en el exterior, de frutas cítricas frescas;
II) Que a tales efectos los exportadores de los productos referidos
deben presentar la respectiva declaración jurada ante el citado organismo
previo a la solicitud de embarque ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
Considerando: I) La conveniencia de propender a la modernización y
facilitación de las operativas comerciales en un marco de política
económica de apertura y de integración regional, eliminando trabas,
unificando documentaciones y abatiendo costos;
II) Que en ese sentido resulta conveniente simplificar la operativa
referida, lo que conlleva al desarrollo del sector citrícola en estos
aspectos;
III) Que con la información oportunamente proporcionada por la
Comisión Honoraria del Plan Citrícola el Banco de la República Oriental
del Uruguay se encuentra en condiciones de efectuar los controles
pertinentes.
Atento: a lo precedentemente expueto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto en el marco de Programa de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Honoraria del Plan Citrícola proporcionará periódicamente
al Banco de la República Oriental del Uruguay la información de precios
corrientes en el mercado internacional para las distintas variedades,
tipos y calidades de mercaderías que se exporte bajo el régimen de
consignación u otra modalidad en que el precio definitivo se fije en el
exterior, de frutas cítricas frescas, a los efectos que corresponda.