Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará
periódicamente a la Comisión Honoraria del Plan Citrícola copia de las
solicitudes de embarques cumplidas de frutas cítricas frescas y coordinará
con ésta el intercambio de información necesaria a los efectos del
cumplimiento de los fines del presente decreto.