CAPITULO V - FORMA DE REMUNERACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 14
Honorarios y retenciones.
Una vez escriturado el préstamo, el saldo de honorarios pendiente de pago se hará efectivo con cargo al préstamo conjuntamente con las cuotas de construcción. A tal efecto la cooperativa y el Instituto deberán
comunicar al MVOTMA y al BHU los porcentajes de honorarios que habrán de
pagarse.
El MVOTMA, a través del BHU, pagará las sumas directamente al Instituto
en forma automática, siendo la única remuneración que el IAT percibirá
por los servicios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto y
8° del Decreto 327/94, este último con las modificaciones dadas por el referido artículo 4º. En caso de brindarse otros servicios por el IAT o por otra persona física o jurídica, el pago de los mismos deberá ser autorizado por el MVOTMA, previa acreditación del contrato correspondiente.
En caso de presuntos incumplimientos por parte del Instituto, a juicio de la cooperativa, ésta podrá solicitar al BHU o al MVOTMA, bajo su responsabilidad, la retención de los pagos, estándose al posterior
acuerdo de partes o a la sentencia o arbitraje que dirima la diferencia,
o a la resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente. Lo antedicho es sin perjuicio de la facultad del
Ministerio de evaluar y disponer de oficio la suspensión de las obras. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo 14.