REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17

 Los Institutos que obtuvieron personería jurídica bajo las primitivas
disposiciones de la Ley Nº 13.728 y la conservaron en todo momento por la
condición prevista en la Ley Nº 14.666 no necesitan reinscribirse. En este
caso bastará que presenten al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, una certificación notarial que así lo
acredite.
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