FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. SETIEMBRE Y OCTUBRE 1995




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a la cuota promedio resultante de la aplicación de los
artículos 2 y 3 precedentes, por el período setiembre - noviembre de 1995,
a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las mismas.
El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como sobrecuota
por inversión. 
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