Visto: la gestión del Ministerio de Industria, Energía y Minería
solicitando la aprobación de una enmienda en la apertura de los créditos
del Programa 006 "Investigación para Aplicación de Energía Atómica" de
la Unidad Ejecutora 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear".
Resultando: que dicha corrección consiste en incrementar los créditos de
los Renglones 3.3.4 "Pasajes Aéreos fuera del País" y 3.3.7 "Viáticos
fuera del País" en las sumas de $ 17.000,oo (pesos uruguayos diecisiete
mil) y $ 36.000,oo (pesos uruguayos treinta y seis mil) respectivamente,
los que por error fueron dados de baja en el Mensaje Complementario al
Presupuesto Nacional 1995-1999.
Considerando: I) que la apertura de dichos renglones tiene su origen en
el artículo 82º de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 228º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992.
II) que la situación encuadra en lo establecido por el artículo 4º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntanse los créditos de los siguientes Renglones del Programa 006
"Investigación para Aplicación de Energía Atómica" de la Unidad Ejecutora
011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería", en los importes que se indican:
RENGLON IMPORTE EN $
334.000 Pasajes Aéreos fuera del País 17.000,oo
337.000 Viáticos fuera del País 36.000,oo