VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001.-
RESULTANDO: que el mismo fija en 0% el recargo mínimo a que aluden los
artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982
y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de
capital.-
CONSIDERANDO: que corresponde determinar la fecha hasta la cual regirá lo
dispuesto en el mencionado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, regirá
hasta el 31 de diciembre de 2002.-