VISTO: el Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, que estableció
un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.-
RESULTANDO: que el mencionado régimen fue prorrogado por los Decretos
Nos. 233/995, de 28 de junio, 236/996, de 18 de junio de 1996, 220/997,
de 30 de junio de 1997, 146/998, de 10 de junio de 1998, 173/999, de 10
de junio de 1999, 190/000, de 28 de junio de 2000, 228/001, de 20 de
junio de 2001 y 247/002, de 28 de junio de 2002.-
CONSIDERANDO: procedente prorrogar nuevamente la vigencia del referido
régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003, el régimen consagrado en los
artículos 2º, 3º y 6º del Decreto No 558/994, de 21 de diciembre de 1994
y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-