VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a
estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de
funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su
liquidación, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución
que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones,
tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la
resolución que las disponga.