ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS.
24.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento
automático de datos que al 31/12/2009 percibían la presente compensación,
tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón
del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los
grados que se indican de la Escala Patrón:
Nivel Cupo Función Grado
6 1 Encargado de Turno Planificación y Coordinación 41
1 Analista de Sistemas B
1 Administrador de Redes Distribuidas B
7 1 Operador de Sistemas A 33
1 Técnico en Electrónica
8 1 Auxiliares de Preparación y Control 29
24.2) A partir del 1/1/2011 no se asignarán nuevas compensaciones.
24.3) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura
definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente
decreto, sean provistos por funcionarios del BHU o de la ANV (por ingreso
en el marco del art. 32 de la ley 18.125) que al 31/12/09 percibían las
compensaciones referidas en 24.1), se establece que la diferencia entre la
retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha
estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación
anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por
los futuros aumentos salariales.