REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo
establecido por las disposiciones legales vigentes.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de
GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 32.840.- y $
22.845.- mensuales respectivamente, vigencia 1/1/2013.
Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones se amparen
al régimen de subsidio creado por la Ley N° 15.900 (art. 5°) percibirán el
mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989 de
24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también
en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991.