APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2014




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 18/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1329
Referencias a toda la norma

Artículo 47

 PERSONAL DE CONFIANZA DEL DIRECTORIO. De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo
de 2003 de la OPP, autorícese al Directorio del Banco a disponer la
contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,
etc., hasta un monto mensual por Director que no supere el equivalente a
una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo
adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos
contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Compensación al desempeño secretaría.
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