Se condiciona el pago de viáticos a Asesores y Secretarios de Directores por cumplimiento de misiones en el Interior o Exterior del país, a que los mismos estén sujetos a rendición de cuentas, sin exceder el tope máximo admitido para los funcionarios del Organismo según Resolución (D) 1088/10/2015 y lo dispuesto en el artículo 12° del presente Decreto.