APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. 
   El monto individual equivale a $ 11.187 (pesos uruguayos once mil ciento ochenta y siete) por mes a nivel de precios enero - junio 2018. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergas de 13 kgs. El monto individual equivale a $ 665,29 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y cinco con 29/100) por mes a nivel de precios enero - junio 2018, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
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