El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 y normas
modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según el artículo 24 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 25
de noviembre de 1988 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca
Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2023 son los siguientes: