El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 38
Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012, de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
i. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018, de 6 de junio
de 2018.
ii.Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
iii. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la
cual se financia.
iv. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.