El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado la fracción del inmueble empadronado con el N° 2.061 (p) (dos mil sesenta y uno) ubicado en la 9ª Sección Catastral del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia en virtud de la necesidad de respaldar el suministro eléctrico en la zona de Sarandí del Yi, lo que requiere la construcción de una Subestación 150/30/15 kV;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma equivalente a U.I. 109.822 (unidades indexadas ciento nueve mil ochocientas veintidos);
III) que, asimismo, confeccionó un Plano de Expropiación Parcial (Plano N° 1674 del departamento de Bienes Raíces de UTE), en el que se ubica exactamente la fracción a adquirir, cuya área es de 4 Há 3000 m²;
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que es necesario para que UTE brinde el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 2.061 (p) (dos mil sesenta y uno) ubicado en la 9ª Sección Catastral del departamento de Durazno, que según plano de mensura N° 1674 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agr. Néstor Cuentas Luján, consta de una superficie de 4 Há 3000 m² que se deslinda de la siguiente manera: al noroeste recta de 200 metros 00 centímetros lindando de frente a Ruta N° 6, al noreste recta de 215 metros 00 centímetros lindando con el resto del padrón 2.061, al sureste recta de 200 metros 00 centímetros con resto del padrón 2.061, al suroeste recta de 215 metros 00 centímetros lindando con camino vecinal.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 15.027, de 17 de junio de 1980.