EXHORTACION A ANCAP PARA QUE CONTINUE INSTRUMENTANDO EL DESCUENTO DEL 50% SOBRE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE LAS RECARGAS DE GARRAFAS DE 13 KG DE SUPERGAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de extender el exhorto realizado por el Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), dispuesto en los Decretos N° 414/022 de 29 de diciembre de 2022, N° 197/023, de 30 de junio de 2023, N° 209/024, de 23 de julio de 2024 y N° 97/025, de 30 de abril de 2025;
RESULTANDO: I) que, por los Decretos relacionados precedentemente se exhortó a ANCAP a instrumentar un descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás (GLP) para determinados beneficiarios de prestaciones sociales;
II) que dicha exhortación se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2025;
III) que, asimismo, el Decreto N° 97/025 creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional liderado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), e integrado por representantes del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y de otras entidades que se entienda pertinente, para estudiar el asunto y proponer alternativas, por lo que se sumaron representantes de Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y ANCAP;
IV) que, el Grupo de Trabajo antes referido se conformó y realizó su labor elevando un informe a los Ministerios involucrados;
CONSIDERANDO: I) que, de los resultados del análisis realizado por el Grupo de Trabajo, surge la necesidad de continuar implementando el descuento sobre el 50% del precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás, en las condiciones propuestas en el informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional de fecha 05 de diciembre 2025;
II) que se considera conveniente volver a exhortar a ANCAP a que continúe implementando el descuento referido por el plazo de un año a contar desde el 31 de diciembre de 2025;
III) que resulta pertinente que el Grupo de Trabajo continúe realizando un seguimiento de esta política, a efectos de evaluar la continuidad de la misma, año a año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en las Leyes N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, N° 19.889, de 9 de julio de 2020, N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por los Decretos N° 414/022, de 29 de diciembre de 2022, N° 197/023, de 30 de junio de 2023, N° 209/024, de 23 de julio de 2024, N° 97/025, de 30 de abril de 2025, y demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a tomar las acciones necesarias para que se continúe instrumentando el descuento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el precio de venta al público de las recargas de garrafas de 13 kg de supergás, en las condiciones propuestas en el informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional de 5 de diciembre de 2025, lo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería a continuar convocando y liderando el Grupo de Trabajo Interinstitucional creado por el artículo 2° del Decreto N° 97/025, de 30 de abril de 2025.