Visto: los resultados obtenidos por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, en la aplicación de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de
1977.
Resultando: I) Se efectuaron denuncias relativas a la existencia de
posibles irregularidades en la tarea de contralor y fiscalización de vinos
en sus etapas de producción, circulación y comercialización a cargo de la
Dirección de Contralor Legal;
II) Los planteos insistentes de las gremiales de viticultores y
bodegueros a los efectos de que se adopten medidas para remediar las
irregularidades antes referidas;
III) Se dictó, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
resolución del 31 de marzo de 1977, encomendando provisoriamente a la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a colaborar en las
tareas de la Dirección de Contralor Legal en materia de vino, las cuales
se cumplieron con resultado satisfactorio.
Considerando: I) De la actuación cumplida por la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera han quedado de
manifiesto importantes carencias en la prestación de los servicios a cargo
de la Dirección de Contralor Legal;
II) La necesidad de adoptar medidas urgentes a fin de corregir tales
deficiencias;
III) Asimismo, la necesidad de restructurar la organización de la
Dirección de Contralor Legal a los efectos de posibilitar que, en lo
sucesivo, desarrolle sus tareas en un marco administrativo y jurídico que
le permitan llevar a cabo sus cometidos eficientemente.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181, inciso 6º de la
Constitución de la República, a lo regulado por los artículos 86 y ss. de
la ley 13.737, del 9 de enero de 1969, el artículo 51 de la ley 14.416,
del 28 de agosto de 1975 y a lo establecido por los decretos 848/975 de 7
de noviembre de 1975, el proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase para realizar tales cometidos con facultades de administración y representación, a la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera integrada a tales efectos, con
el Asesor Letrado del Ministerio de Agricultura y Pesca, doctor Juan Luis
Storace.
Convalídese todo lo actuado por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera al amparo de la resolución del Ministerio
de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de 1977.
Facúltese a la Intervención a solicitar el apoyo de la Fuerza Pública y de
las Fuerzas Armadas, en todo el territorio nacional, en los casos que se
estime necesario a los efectos del fiel cumplimiento de los cometidos
asignados por este decreto.
El plazo de dicha Intervención será de 90 días dentro del cual se deberán
proyectar las normas jurídicas a adoptar para asegurar la regularidad,
eficacia y racionalización de los cometidos a cargo de la Dirección de
Contralor Legal que se interviene por el presente decreto.
Autorízase a la Intervención para disponer de los proventos u otros
recursos correspondientes a la Dirección de Contralor Legal, a los efectos
de hacer frente a sus necesidades, cualquiera sea su naturaleza, para
asegurar el buen funcionamiento de la Oficina intervenida.
Los contratos correspondientes se efectuarán conforme a lo dispuesto por
el artículo 51 de la ley 14.416 y decreto reglamentario 848/975, de 7 de
noviembre de 1975.
Dichas contrataciones se realizarán en régimen de 8 horas diarias de
labor.
Facúltase a la Intervención de Contralor Legal a contratar, mediante
concurso de precios, la compra de hasta ocho unidades automotores,
destinadas a los cometidos de la Dirección Intervenida, autorizando a
disponer para ello de los fondos referidos en los artículos anteriores.