INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 16/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1248
Referencias a toda la norma
     Visto: los resultados obtenidos por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera, en la aplicación de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de
1977.

     Resultando: I) Se efectuaron denuncias relativas a la existencia de
posibles irregularidades en la tarea de contralor y fiscalización de vinos
en sus etapas de producción, circulación y comercialización a cargo de la
Dirección de Contralor Legal;
     II) Los planteos insistentes de las gremiales de viticultores y
bodegueros a los efectos de que se adopten medidas para remediar las
irregularidades antes referidas;
     III) Se dictó, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la
resolución del 31 de marzo de 1977, encomendando provisoriamente a la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera a colaborar en las
tareas de la Dirección de Contralor Legal en materia de vino, las cuales
se cumplieron con resultado satisfactorio.

     Considerando: I) De la actuación cumplida por la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera han quedado de
manifiesto importantes carencias en la prestación de los servicios a cargo
de la Dirección de Contralor Legal;

     II) La necesidad de adoptar medidas urgentes a fin de corregir tales
deficiencias;

     III) Asimismo, la necesidad de restructurar la organización de la
Dirección de Contralor Legal a los efectos de posibilitar que, en lo
sucesivo, desarrolle sus tareas en un marco administrativo y jurídico que
le permitan llevar a cabo sus cometidos eficientemente.

     Atento: a lo preceptuado por el artículo 181, inciso 6º de la
Constitución de la República, a lo regulado por los artículos 86 y ss. de
la ley 13.737, del 9 de enero de 1969, el artículo 51 de la ley 14.416,
del 28 de agosto de 1975 y a lo establecido por los decretos 848/975 de 7
de noviembre de 1975, el proyecto de ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Interviénese la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

Artículo 2

   Desígnase para realizar tales cometidos con facultades de administración y representación, a la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera integrada a tales efectos, con
el Asesor Letrado del Ministerio de Agricultura y Pesca, doctor Juan Luis
Storace.

Artículo 3

Convalídese todo lo actuado por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera al amparo de la resolución del Ministerio
de Agricultura y Pesca de fecha 31 de marzo de 1977.

Artículo 4

Facúltese a la Intervención a solicitar el apoyo de la Fuerza Pública y de
las Fuerzas Armadas, en todo el territorio nacional, en los casos que se
estime necesario a los efectos del fiel cumplimiento de los cometidos
asignados por este decreto.

Artículo 5

El plazo de dicha Intervención será de 90 días dentro del cual se deberán
proyectar las normas jurídicas a adoptar para asegurar la regularidad,
eficacia y racionalización de los cometidos a cargo de la Dirección de
Contralor Legal que se interviene por el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

Autorízase a la Intervención para disponer de los proventos u otros
recursos correspondientes a la Dirección de Contralor Legal, a los efectos
de hacer frente a sus necesidades, cualquiera sea su naturaleza, para
asegurar el buen funcionamiento de la Oficina intervenida.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 485/980 de 10/09/1980 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 328/977 de 08/06/1977 artículo 7.

Artículo 8

Los contratos correspondientes se efectuarán conforme a lo dispuesto por
el artículo 51 de la ley 14.416 y decreto reglamentario 848/975, de 7 de
noviembre de 1975.
     Dichas contrataciones se realizarán en régimen de 8 horas diarias de
labor.

Artículo 9

Facúltase a la Intervención de Contralor Legal a contratar, mediante
concurso de precios, la compra de hasta ocho unidades automotores,
destinadas a los cometidos de la Dirección Intervenida, autorizando a
disponer para ello de los fondos referidos en los artículos anteriores.

Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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