Los vinos comunes, correspondientes a cosechas anteriores a la del año
1979, que no se ajusten a sus respectivas tipificaciones o a aquellas que
les hubiera correspondido, serán considerados artificiales.
Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca para que declare naturales a los vinos que no posean el mínimo de
extracto seco reducido que les correspondiere, siempre que merezcan la
opinión favorable de la Comisión Enotécnica Asesora.
La presente norma regirá para todos los procedimientos que se inicien a
partir de la entrada en vigencia de este decreto.