Los rubros de retribución personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986. El límite de ejecución previsto en el
Artículo 365 de la Ley antes mencionada se ajustará aditándole los
incrementos que surjan por la aplicación del presente artículo.