Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares
en la importación de mercaderías de origen vegetal, sin desmedro de los
contralores encomendados a la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola.
Resultando: I) Que de acuerdo con las normas reglamentarias
actualmente vigentes el Banco de la República Oriental del Uruguay no
da trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal que
carezca de AFIDI por lo cual los importadores deben presetar la solicitud
de AFIDI previo a la denuncia de importación ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Considerando: que es intención del Poder Ejecutivo facilitar la
gestión de los agentes privados, mejorando de ese modo las condiciones
de producción de la economía nacional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones, instituido por resolución 373/991, de
28 de mayo de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las mercaderías de origen vegetal deberán cumplir con todas las
exigencias de carácter fitosanitario que estén dispuestas para cada
producto por las autoridades sanitarias.