DETERMINACION DE NORMAS PARA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 16/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de simplificar las gestiones de los particulares
en la importación de mercaderías de origen vegetal, sin desmedro de los
contralores encomendados a la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola.

    Resultando: I) Que de acuerdo con las normas reglamentarias
actualmente vigentes  el Banco de la República Oriental del Uruguay no
da trámite a ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal que
carezca de AFIDI por lo cual los importadores deben presetar la solicitud
de  AFIDI previo  a la denuncia de importación ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay.

    Considerando: que es intención del Poder Ejecutivo facilitar la
gestión de los agentes privados, mejorando de ese modo las condiciones
de producción de la economía nacional.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las Inversiones, instituido por resolución 373/991, de
28 de mayo de 1991,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Las mercaderías de origen vegetal deberán cumplir con todas las
exigencias de carácter fitosanitario que estén dispuestas para cada
producto por las autoridades sanitarias.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES - ENRIQUE BRAGA SILVA
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