DETERMINACION DE NORMAS PARA IMPORTACION DE MERCADERIAS




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 16/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 265
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los productos que sean considerados de alto riesgo  sanitario, deberán
solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo al
embarque de la mercadería. La Dirección de Servicios de Protección
Agrícola contará para expedirse con un plazo de 5 (cinco) días hábiles a
partir de la fecha de la solicitud respectiva, vencido el cual la
mercadería quedará sujeta a la inspección y despacho normales. Los
requisitos fitosanitarios dispuestos en el AFIDI, deberán estar contenidos
en  el certificado fitosanitario de origen.

    Las listas de productos y orígenes de alto riesgo serán publicadas
en dos diarios de la capital y actualizadas en la medida que la variación
en las condiciones fitosanitarias lo impongan.
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