EXCEPCION RESPECTO DEL PERSONAL MILITAR SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEL REQUISITO DE TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA PARA EL ASCENSO




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 18/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 625
  VISTO: la situación planteada en el Programa 001 "Administración Central
del Ministerio de Defensa Nacional" Unidad Ejecutora 003 "Dirección
General de Información de Defensa" y en el Programa 007 "Seguridad Social
Militar", Unidad Ejecutora 036 "Servicio de Viviendas de las Fuerzas
Armadas", en relación a la provisión de vacantes existentes o que se
produzcan en los Escalafones del Personal Subalterno.

  RESULTANDO: I) que por el Decreto 245/993 de fecha 1ro. de junio de
1993, se aprobó el Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal
Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual es de
aplicación a los Programas antes mencionados.

II) que por el literal a) del artículo 91 del Decreto 245/993 precitado,
se establecieron los tiempos mínimos de permanencia en los distintos
grados a fin de estar en condiciones generales para el ascenso.

  CONSIDERANDO: I) la conveniencia de evitar los vacíos en la escala
jerárquica, los cuales obstaculizan el normal funcionamiento de los
Programas al no poder proveerse las vacantes generales.

II) que produciéndose las vacantes, el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a las mismas, haciéndose necesario llenarlas a los
efectos de regularizar una situación que se configura de hecho.

III) que la presente excepción sólo operaría en caso de existir vacantes
que no puedan ser cubiertas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI -De
las Promociones y Sistemas de Ascensos- del Decreto 245/993 citado,
durante el año 1997.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 001
"Administración Central del Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 003 "Dirección General de Información de Defensa" y del Programa
007 "Seguridad Social Militar", Unidad Ejecutora 036 "Servicio de
Viviendas de las Fuerzas Armadas", del cumplimiento del requisito del
tiempo mínimo de permanencia en el grado exigible para el ascenso al grado
inmediato superior, previsto por el literal a) del artículo 91 del Decreto
245/993 de fecha 1ro. de junio de 1993, a efectos de ocupar las vacantes
existentes o que se produzcan en los Escalafones de los referidos
Programas durante el año 1997.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
Ayuda