VISTO: la necesidad de implementar el cobro de diferentes tramitaciones
efectuadas por las Escuelas Privadas de Enfermería ante la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scosería";
RESULTANDO: que los trámites citados precedentemente forman parte de la
competencia específica atribuída a la mencionada Escuela, la cual
corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y controlar;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente efectuar la determinación de
los costos respectivos, así como la descripción y clasificación de los
servicios tarifados;
II) que se entiende oportuno utilizar la Unidad Reajustable
creada por el artículo 38 de la Ley No. 13.728 de 17 de diciembre de 1968
como medida de valor;
III) que la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" ha
efectuado un pormenorizado estudio de los costos reales de cada Servicio,
sugiriendo un monto a fin de atender a los mismos;
IV) lo informado por la División Jurídico-Notarial de la
mencionada Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 7o. de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934 -Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública y a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: