CONTRATACION DIRECTA. CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
EXONERACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA OBRAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
VISTO: la situación planteada con motivo de obras urgentes que es
necesario abordar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco;
RESULTANDO: I) Que se deben encarar trabajos en el citado Aeropuerto
Internacional de Carrasco que se estiman de urgente ejecución;
II) Que a esos efectos se están preparando procedimientos de contratación
directa con la intervención de las oficinas competentes de los
Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional;
CONSIDERANDO: I) Que las contrataciones directas indispensables que se
dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3º, Inciso
2º del Artículo 33º del TOCAF 1996, requieren la previa certificación del
Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el art. 738º de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;
II) Que por las circunstancias internacionales que han afectado la
economía nacional, por Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso
que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación
mencionada, cuando el monto de las contrataciones directas amparadas en
la norma legal citada, que se realicen por razones de urgencia, superen
el 10% del crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente, en
cualquier fuente de financiamiento;
III) Que sin perjuicio de mantenerse las circunstancias que dieron mérito
a la norma citada en el CONSIDERANDO II del presente Decreto, es
necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción
contrataciones directas sin los topes que se establecen en el artículo 11
del Decreto 90/000;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 71º y 738º de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; artículos 33º, 74º y 116º y
siguientes del TOCAF 1996 y artículo 20º de la Ley Nº 17.213, de 24 de
setiembre de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Exceptúase del tope del 10% del crédito presupuestal establecido en el
artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, a las
contrataciones directas que están encarando, por razones de urgencia, los
Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, para
obras en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.