SUPERINTENDENCIA DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 645

Artículo 5

 Establécese el máximo de reserva del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios -artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre
de 2002 - en un  monto equivalente al 5% del total de depósitos
asegurados, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
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