Establécese el máximo de reserva del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios -artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre
de 2002 - en un monto equivalente al 5% del total de depósitos
asegurados, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.