VISTO: El artículo 5° de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005.
RESULTANDO: Que el mismo prevé dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley
N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: I) Que es voluntad de la administración la confección de un
nuevo estatuto del funcionario público;
II) Que el nuevo régimen de evaluación de desempeño debe ser parte del
nuevo estatuto a elaborar;
III) Que, al no estar aprobada la nueva reglamentación, resulta
imprescindible la calificación de aquellos funcionarios a quienes se
comete su aplicación;
IV) Que, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales sobre la
carrera administrativa de los funcionarios públicos determina la
imposibilidad de prescindir de su calificación anual;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: