APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 6

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que
se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III                          5
Administrativo II                          20
Administrativo I                           30
Secretario *                               41
Tesorero *                                 46
     *Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del
Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están
previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10.

El personal del grupo Administrativo, a partir del primero de enero de
2014 en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a
medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el
grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón
anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
se explicitan en el presente artículo.

           Escala            Escala            Escala            Escala
Antigüedad Patrón Antigüedad Patrón Antigüedad Patrón Antigüedad Patrón
(en años)  Única  (en años)  Única  (en años)  Única  (en años)  Única
Ingreso    5      20         15     40         26,5   60         36,5
1          5,5    21         15,5   41         27     61         37
2          6      22         16     42         27,5   62         37,5
3          6,5    23         16,5   43         28     63         38
4          7      24         17     44         28,5   64         38,5
5          7,5    25         17,5   45         29     65         39
6          8      26         18,5   46         29,5   66         39,5
7          8,5    27         19,5   47         30     67         40
8          9      28         20     48         30,5   68         40,5
9          9,5    29         20,5   49         31     69         41
10         10     30         21,5   50         31,5   70         41,5
11         10,5   31         22     51         32     71         42
12         11     32         22,5   52         32,5   72         42,5
13         11,5   33         23     53         33     73         43
14         12     34         23,5   54         33,5   74         43,5
15         12,5   35         24     55         34     75         44
16         13     36         24,5   56         34,5   76         44,5
17         13,5   37         25     57         35     77         45
18         14     38         25,5   58         35,5   78         45,5
19         14,5   39         26     59         36     79         46

En el caso del Administrativo III no operará el tope del grado anterior al
cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el
grado E.P.U. 24.

En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala
Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le
correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el
funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose
el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por
año hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con
el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se le aplicará el
mecanismo general de corrimiento automático establecido en el tercer
párrafo del presente artículo.

En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 26 de
diciembre de 2012 podrán correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo
a lo establecido en la cláusula 28va, numeral vi) del Convenio Colectivo
de Trabajo vigente.

Los corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación
siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según
lo establecido en la reglamentación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 37, 38 y 39.
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