MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010
(Aporte personal y aporte patronal común).- El aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores a que refiere el artículo anterior, se continuarán efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2° y 3° del decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.