MANTENIMIENTO EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONSECUENTES CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS 233/009 Y 159/010
(Contribución especial por servicios bonificados).- La contribución especial patronal por los referidos servicios bonificados se realizará, a partir del 1° de enero de 2018, sobre las remuneraciones reales del personal comprendido en este decreto, aplicándose las tasas de aportación que se detallan a continuación:
1) Para los servicios a que refiere el literal a) del artículo 3°:
a) 2% (dos por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;
b) 4,675% (cuatro coma seiscientos setenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;
c) 9,35% (nueve coma treinta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
2) Para los servicios a que refiere el literal b) del artículo 3°:
a) 1,5% (uno y medio por ciento) desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2018;
b) 3,45% (tres coma cuarenta y cinco por ciento) desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019;
c) 6,9% (seis coma nueve por ciento) desde el 1° de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.
A partir del 1° de mayo de 2020, las bonificaciones de servicios y las tasas de la contribución especial patronal por tales servicios bonificados serán las previstas por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.