APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL ANV. EJERCICIO 2026




Promulgación: 29/12/2025
Publicación: 26/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 21

   DERECHOS Y GARANTÍAS EXFUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
   De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
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