SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES COOPERATIVAS. RETENCION. PROHIBICION




Promulgación: 11/07/1969
Publicación: 16/07/1969

Resumen:

Prohíbese a las sociedades cooperativas, regidas por la Ley Nº 10.761, mandar retener o recepcionar porcentajes de sueldos, dietas, pensiones, jubilaciones y retiros, correspondientes a empleados públicos o privados,
en función de intermediación en favor de otros organismos o personas.

Artículo 1



		
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