Visto: lo dispuesto en la ley 14.276, de fecha 27 de setiembre de
1974.
Resultando: que han quedado definitivamente concluidas las obras de
construcción del Mausoleo erigido en la Plaza Independencia para albergar
los restos del Fundador de la Nacionalidad, General Artigas.
Considerando: I) Que por tanto debe procederse al traslado de los
restos del General Artigas;
II) Que corresponde fijar la fecha para dicho traslado, para lo cual,
y como un homenaje a la figura del Prócer es oportuno hacer coincidir los
actos conmemorativos de su natalicio con el día de la inauguración del
Mausoleo;
III) A fin de facilitar la concurrencia del público en general para
que participe y adhiera a los actos, es conveniente suspender aquellos
cuya ejecución coincida con los programados por el presente decreto.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
A tal efecto, dispónese, para ese día, el traslado de los restos del
General Artigas, que están depositados en el Regimiento de Caballería
Nº 1 "Blandengues de Artigas", a dicho Mausoleo en donde recibirán
sepultura definitiva.
En forma excepcional, fíjase, por este año, el día 20 de junio para
los actos de ceremonia de Jura de Fidelidad a la Bandera, modificándose
en lo pertinente el decreto 280/977, de fecha 13 de mayo de 1977.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA