SE DENOMINA AL PERSONAL SUPERIOR RADIOTELEGRAFISTA




Promulgación: 21/07/1981
Publicación: 28/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión del Comando General del Ejército ante la situación
planteada para la denominación del Personal Superior Radiotelegrafista
(R.T.) que no optó por pasar al Arma de Comunicaciones de acuerdo al artículo 9º de la ley 14.987 -Creación del Arma de Comunicaciones- del 7
de enero de 1980 y de aquellos que se encuentran en situación de retiro.

   Considerando: I) Que el Personal Superior Radiotelegrafista que no
optó por pasar al Arma de Comunicaciones mantiene su actual situación
jurídica y el Escalafón de Radiotelegrafistas permanecerá hasta que no
haya Personal en las distintas Jerarquías, no produciéndose nuevos ingresos en dicho Escalafón de acuerdo a lo que establecen los artículos
9º y 11 de la ley 14.987. Creación del Arma de Comunicaciones del 7 de enero de 1980;

   II) Que la denominación de Radiotelegrafista no encuadra dentro del
concepto doctrinario moderno de las Comunicaciones, debiendo llamarse
Especialista en Comunicaciones.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Denomínase al Personal Superior Radiotelegrafista (R.T.) que no optó por pasar al Arma de Comunicaciones de acuerdo al artículo 9º de la ley 14.987 de 1980 y al Personal Superior Radiotelegrafista en situación de retiro, como Personal Superior Especialista en Comunicaciones.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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