FIJACION DE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 19/09/1983
Publicación: 27/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 537
Visto: el decreto 99/983, de 22 de marzo de 1983 que Fija normas para la
liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio y
Patrimonio de empresas de intermediación financiera.

Resultando: I) Que por el artículo 1º del decreto 99/983, se dispuso que
las empresas comprendidas en el artículo 1º de la ley 15.322 del 7 de
setiembre de 1982, aplicadan para la liquidación de Impuestos a las
Rentas de Industria y Comercio y al Patrimonio, las normas sobre
castigos y previsiones para malos créditos, así como de devengamientos
de intereses, establecidas por el Banco Central del Uruguay;

II) Que el citado artículo 11 hace aplicable sus disposiciones a los
ejercicios de las empresas que se inicien a partir del 1º de enero de
1983.

Considerando: que al iniciarse en diferentes fechas los ejercicios de
las empresas comprendidas por el artículo 1º de la ley 15.322, la
aplicación del artículo 1º del decreto 99/983, de 22 de marzo de 1983
puede implicar un desigual tratamiento fiscal para empresas que
desarrollen idéntica actividad.

Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, el Banco
Central del Uruguay y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   A efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria 
y Comercio y del Impuesto al Patrimonio, las empresas incluidas en el artículo 1º de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 con ejercicios 
en curso al 1º de enero de 1983, deberán realizar un cierre fiscal al 31 de diciembre de 1982.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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