El porcentaje establecido en el artículo precedente se elevará al
cincuenta y uno (51) por ciento en aquellos establecimientos privados de
tiempo parcial en los cuales los menores del Consejo del Niño representen
menos de los dos tercios del total de asistentes o la proporción que
determine dicho Consejo en el contrato pertinente.
El Ministerio de Educación y Cultura, previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas, podrá elevar ese porcentaje hasta el sesenta y
uno (61) por ciento en los casos en que resulte imprescindible y por un
lapso que no supere el ejercicio en curso.