IV CENSO ECONOMICO NACIONAL




Promulgación: 09/09/1997
Publicación: 18/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 626

Artículo 7

   Los omisos en brindar la información o que proporcionen datos falsos o
adulterados, serán sancionados con la multa prevista por el artículo 24 de
la Ley citada en el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Ayuda