VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 del 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de incorporación de la goma arábiga o xántica a la lista
positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 27, Bebidas Alcoholicas
Destiladas y de Fantasía del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico
Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado,
recomendando el dictado de nuevo Decreto modificativo;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2o., concordantes y modificativos
de la Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase la goma arábiga o xántica a la lista positiva de Aditivos
Alimentarios del Capítulo 27, Bebidas Alcoholicas Destiladas y de
Fantasía del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 del 5
de julio de 1994).
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO