INCORPORACION DE LA GOMA ARABIGA AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL




Promulgación: 19/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1009
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 del 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de incorporación de la goma arábiga o xántica a la lista
positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 27, Bebidas Alcoholicas
Destiladas y de Fantasía del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico
Notarial no encuentran objeciones que formular a lo solicitado,
recomendando el dictado de nuevo Decreto modificativo;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2o., concordantes y modificativos
de la Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase la goma arábiga o xántica a la lista positiva de Aditivos
Alimentarios del Capítulo 27, Bebidas Alcoholicas Destiladas y de
Fantasía del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 del 5
de julio de 1994).

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO
Ayuda