DECLARACION JURADA DE LAS EXISTENCIAS DE CIGARRILLOS NACIONALES SIN LA IDENTIFICACION. FREE SHOPS




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 17/11/2000
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 827

Artículo 2

 La comercialización de los cigarrillos declarados deberá realizarse en 
forma previa a la de los bienes que luzcan la identificación señalada en 
el artículo anterior.-
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