VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Salud Pública,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" Programa
006 "Administración de la Red de Establecimiento de Agudos", Unidad
Ejecutora 002 "Unidad de Atención Ambulatoria Extra Hospitalaria" y en el
Programa 007 "Administración de la Red de Establecimientos de Agudos del
Interior", Unidad Ejecutora 057 "Centro Auxiliar de Salud Pública de
Santa Lucía", por omisión no fue incluido en el planillado, el crédito
correspondiente al Objeto 042.044 "Por Función de Mayor Jerarquía", para
atender las compensaciones otorgadas a funcionarias de esas Unidades, al
amparo del artículo 9º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994.-
II) que en el Programa 005 "Administración del Subsidio para la Atención
Médica", Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud
del Estado", por omisión, no fue incluido en el planillado, el crédito
correspondiente al Objeto 042.010 "Prima Técnica", para atender la
compensación otorgada a una funcionaria de esa Unidad, egresada del curso
"Formación de Altos Ejecutivos".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de las referidas
omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004
en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" según el siguiente
detalle:
Objeto U.E. 002 U.E. 057 U.E. 068
Importe $ Importe $ Importe $
042.044 9.036,oo 6.696,oo
042.010 13.104,oo
059 753,oo 558,oo 1.094,oo
081 1.909,oo 1.415,oo 2.769,oo
082 98,oo 73,oo 142,oo