REGIMEN ARANCELARIO GENERAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL. INCLUSION DE INSTRUMENTAL MEDICO PARA INTERVENCIONES EN EL AMBITO DE INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA
VISTO: el Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982.-
RESULTANDO: que por dicha norma se estableció un régimen arancelario
general para la importación de bienes de capital.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer extensivo dicho régimen arancelario, a
determinado instrumental médico que se utiliza en operaciones que se
realizan en el ámbito de Institutos de Medicina Altamente
Especializada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extiéndese a los instrumentos para la realización de operaciones de
implantes de prótesis de rodilla que ingresan por el ítem NCM
9018.90.99.30, el régimen arancelario general para la importación de
bienes de capital, establecido por el Decreto Nº 479/982, de 27 de
diciembre de 1982.-