La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la
Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de Eficiencia
Energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el
del Organismo de Certificación, tal como se indica en el anexo adjunto y
que integra el presente decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.