Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.
Artículo 2
La Comisión creada por el artículo 471 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, realizará la adecuación presupuestal de los funcionarios
que se incorporan según el artículo primero de este Decreto, aplicando en
lo pertinente los procedimientos fijados en la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, para la redistribución de funcionarios públicos y
redactará el proyecto de resolución de incorporación correspondiente.