VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para las
posiciones arancelarias que se indican seguidamente:
3002.10.29.00
3004.39.15.00
3402.13.00.00