Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible.
En caso que la ampliación implique variación en las áreas destinadas a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las definiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 141/020 de 15/05/2020 artículo 3.