PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 al
Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista correspondencia
entre los cargos.
b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en
el Sistema Escalafonario Ley 18.125, precisándose en el
respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario
de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.
c) Por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario ANV, previo
llamado a concurso.
La estructura de la ANV sólo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18125 cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.