DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059000).
a) Funcionarios provenientes del BHU - Ley 18.125
La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una
retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo
(décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al
sueldo del último mes percibido.
Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán
cargados al Grupo "0" Servicios Personales".
b) Funcionarios ANV
La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por
concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.