SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005).
a) En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley 18.125 se
aplicará el SRCM y para los comprendidos en el Sistema
Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el
equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema
de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso
de los funcionarios Escalafón Ley 18.125 y en el 043005 "Sistema
de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los funcionarios
Escalafón ANV.
b) El tope del salario se calculará como la suma de las
retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes -como
ser la Profesional-; Diferencia por Subrogación, Prima por
Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye Horas Extras;
Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
Familiares o al Personal; etc.
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
c.1.1. Determinación del SRCM/SRV Individual. La
Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable
será pagada en función de la puntuación obtenida por cada
funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño
institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
unidad) y Desempeño individual.
A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques
de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en
los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un
puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV.
La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el
SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación de valor en la empresa depende de la posición del
funcionario en la estructura organizacional, la que es
captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su
desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser
aprobados por los Directorios antes del vencimiento del
ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno
previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los
mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas
para su conocimiento.
c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá
tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un
salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad
Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la
naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores
deberán medir el desempeño en términos de productividad a
nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de
la empresa y otros indicadores de gestión.
Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales
vinculados:
c.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan
diferentes servicios; y
c.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
verticalmente.
Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la
ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño
Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el
cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés
superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
indicadores se alentarán conductas por parte de los
trabajadores y deberán considerarse factores tales como la
capacitación relacionada con las necesidades de la empresa
y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente,
se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el
mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
c. 1.5.1. No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV
debe separarse del pago de sueldo.
c.1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma
se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios
hayan aprobado los estados contables o información
complementaria necesaria para la verificación del
cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
c.1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en
meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en
momento diferente del correspondiente al sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos
veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en
ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia
vigente.
c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que
la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema
de remuneración de dicha partida.
c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV,
el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la
verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por
el Directorio de la ANV. Las revisiones anuales del
SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al
Tribunal de Cuentas
c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán
contar con el previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
Cuentas
c.1.8. Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el
monto necesario se incluye en la presente iniciativa
presupuestal
d. Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se
tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con
la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector
Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de
Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
funcionarios.