El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 16888 (p) (dieciseis mil ochocientos ochenta y ocho) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de San José;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble a ser expropiado servirá de asiento a una Estación de Trasmisión "La Boyada";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el inmueble a adquirir en la suma equivalente a U.I. 237.599,00 (unidades indexadas doscientras treinta y siete mil quinientos noventa y nueve con 00/100);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma más eficiente y segura;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 16888 (p) (dieciseis mil ochocientos ochenta y ocho) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de San José y que según plano de mensura N° 1668 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, de febrero de 2024, levantado por el Ing. Agrim. Néstor Cuentas, consta de un área de 4 há 3458 m2 y se deslinda de la siguiente forma: al Sureste recta de 250 metros lindando de frente al Camino El Carretón, al Suroeste recta de 193 metros lindando con la fracción restante del padrón 16888, al Noroeste recta de 200 metros lindando con fracción restante del padrón 16888, al Noreste recta de 200 metros lindando con el padrón 12489.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.